Páginas

19 de marzo de 2012

Invitación al debate del Plan

Panorámica de Florencia. El crecimiento sin planeación ha sido la constante.

Como concejal miembro de la comisión del plan, invito a todos los ciudadanos, y de forma especial a las organizaciones de la sociedad civil, para que conozcan y debatan el proyecto de plan de desarrollo que pueden descargar aquí.
Plan de Desarrollo. Versión preliminar
Plan financiero del Plan de Desarrollo
Qué es un plan de desarrollo

Así mismo, comparto un resumen de los criterios de evaluación del plan dados a conocer por el Consejo Nacional de Planeación y contenidos a su vez en la Ley 152 de 1994 (julio 15) o Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, como incentivo para estimular la participación en la discusión del plan que ha elaborado la administración de María Susana Portela Lozada.

No huelgan muchos otros materiales que están disponibles en forma gratuita en la Internet.

Cómo evaluar un plan de desarrollo

El Consejo nacional de Planeación y los Consejos territoriales de Planeación territoriales de Planeación Participativa son los organismos previstos por la Constitución nacional para la participación de la sociedad civil en la preparación y evaluación continua de los planes de desarrollo de la Nación, las regiones, los departamentos y los municipios.

Los concejos territoriales de planeación deben preparar durante el mes de marzo (…) un concepto previo sobre el proyecto de plan de desarrollo que les presente el respectivo alcalde o gobernador para dar cumplimiento a la Constitución Nacional y a la ley 152 de 1994. Este concepto deberá entregarse por escrito al mandatario para su revisión y posterior discusión y aprobación definitiva por la Asamblea o el Concejo respectivo. El plan debe estar conformado por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo (art. 339 Constitución Nacional). La evaluación de los planes por parte de los concejos territoriales de planeación participativa, se hace en dos momentos: a) el concepto previo, b) los documentos periódicos de seguimiento del plan (…).

La siguiente guía sintetiza los pasos que pueden seguir los concejos territoriales de planeación participativa para elaborar su documento-concepto previo sobre el plan de desarrollo.

1. Valoración de los objetivos y metas del proyecto de plan, a la luz de los propósitos colectivos y la reflexión ciudadana.

2. Verificación de correspondencia del plan con el programa de gobierno inscrito por el mandatario cuando este presentó su candidatura. La verificación se hará con el criterio de que el plan debe contener por los menos lo que el programa ofrecía. El plan puede contener más programas y proyectos que los contemplados en el programa inscrito, siempre y cuando estos no afecten negativamente a toda la población o una parte de ella.

3. Análisis de la viabilidad y de la coherencia de las metas propuestas en el plan.

4. Apreciación acerca de la pertinencia de las estrategias y metas propuestas para alcanzar los objetivos que proponga el plan.

5. Verificación de la consistencia del plan con los principios de progreso social, justicia y equilibrio entre lo social, lo ambiental y lo económico.

6. Apreciación general (cualitativa y, cuando sea posible, cuantitativa) sobre la eficiencia con que el plan de inversiones y el presupuesto plurianual proponen asignar y ejecutar los recursos.

7. Valoración de la forma en que el plan de desarrollo estrategias efectivas para el logro de los objetivos, especialmente en aspectos que tengan que ver con:

a. La Paz y el entendimiento político, étnico y social esperados del plan.

b. El impacto del plan sobre las características democráticas de la población.

c. El modelo educativo del plan y su relación con el empleo.

d. La consistencia y la viabilidad de los proyectos sociales específicos que propone el plan.

8. Calibración de la forma en que se tuvo en cuenta la iniciativa y la participación ciudadanas en la preparación del plan.

9. Una estimación de qué tanto propone el plan aprovechar las iniciativas y propuestas ciudadanas y el capital cívico (la capacidad organizativa y de gestión de las asociaciones de la sociedad civil) para la consecución de sus objetivos.

10. Concepto sobre la suficiencia e idoneidad de los indicadores propuestos por el plan para asegurar su propio cumplimiento y para facilitar su seguimiento tanto por parte de la Administración como del concejo territorial y de la ciudadanía.

11. Juicio definitivo de aprobación o no aprobación del proyecto del plan sometido por la administración al consejo territorial de planeación y sugerencias detalladas de modificaciones.

La evaluación debe hacerse dentro de un proceso abierto en el que participen, además de los miembros del consejo de planeación, las organizaciones sociales y la ciudadanía. Esto es lo que diferencia a la democracia participativa de la representativa y contribuye al mandato constitucional de hacerlas complementarias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario